El Supremo avala la retirada de una calle de Madrid del nombre del ex ministro franquista Asensio Cabanillas

Considera que es un acto de exaltación contrario a la ley de Memoria "dar a una calle el nombre de una persona que participó activamente en la sublevación militar de 1936 y en la guerra civil"

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El Supremo avala la retirada de una calle de Madrid del ex ministro franquista Asensio Cabanillas
El Supremo avala la retirada de una calle de Madrid del ex ministro franquista Asensio Cabanillas
J. G.

20 de diciembre 2022 - 18:03

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad del acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de 4 de mayo de 2017, que suprimió el nombre de la calle General Asensio Cabanillas, ministro del Ejército en 1942 y ex jefe de la Casa Militar de Franco, en aplicación del artículo 15 de la Ley 52/2007, que establece que las administraciones públicas deben retirar las menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.

La sentencia, de la que sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, resuelve como cuestión de interés casacional el alcance y significado del concepto de exaltación que fija la Ley de Memoria, y si comprende la mera participación en todos o algunos de los acontecimientos históricos que concreta (sublevación militar, guerra civil y dictadura), como pudiera ser el hecho de haber desempeñado cargos públicos relevantes, ha informado el Alto Tribunal.

La respuesta que establece el Supremo es que “la exaltación proscrita por el artículo 15.1 de la Ley 52/2007 es la que producen actos de las Administraciones Públicas que objetivamente realzan, ensalzan, dignifican o suponen un reconocimiento elogioso de cualquiera de los hechos que identifica su inciso final o todos ellos: la sublevación militar de 1936, la Guerra Civil o la represión de la Dictadura”.

“Por eso –añade el tribunal-, dar a una calle el nombre de una persona que participó activamente y de manera relevante en la sublevación militar de 1936 y en la Guerra Civil y ocupó cargos de máxima importancia en el régimen político surgido de ella es un acto de exaltación contrario al artículo 15.1 de la Ley 52/2007”.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid acordó el 4 de mayo de 2017 sustituir el nombre de la calle General Asensio Cabanillas por el de la Poeta Ángela Figuera, en aplicación de la Ley de Memoria, y teniendo en cuenta un Informe del Comisionado de Memoria Histórica de 24 de abril de 2017 que describía al primero como “militar africanista que fue decisivo en la sublevación del Ejército de África en julio de 1936”, y “tomó parte en las actividades represivas de las tropas en el avance de los sublevados por Extremadura, “fue Ministro del Ejército en 1942 y ocupó varios altos cargos en el régimen, entre ellos el de Jefe de la Casa Militar de Franco”.

Impugnado dicho acuerdo por el Grupo Empresarial Astilbe, S.L., con domicilio social en esa calle, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid, estimó el recurso y anuló la decisión municipal, al considerar que no se había probado que la actuación del citado general fuera relevante en el sostenimiento del régimen dictatorial ni supusiera exaltación de la rebelión militar, de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura. Consideró que fueron la condición de militar y el cargo desempeñado los únicos argumentos con los que se acordó la sustitución del nombre de la calle en cuestión, por lo que revocó la decisión.

Sin embargo, el Ayuntamiento presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le dio la razón y repuso el acuerdo, al defender que era de plena aplicación la previsión contenida en el artículo 15 de la Ley 52/2007 “pues la denominación de la calle en cuestión –argumentó el TSJ- supone una exaltación de la sublevación militar, hito histórico que contempla el citado artículo, al resultar inevitable relacionar directamente al General Asensio Cabanillas con dicha sublevación, con la guerra civil y con el régimen político surgido de ella, tanto por su participación relevante en la sublevación, como en la posterior guerra civil y en el régimen”, aunque no se hubiese acreditado que tomase parte en acciones represivas en Extremadura durante la guerra.

El Supremo ha desestimado ahora un recurso del grupo empresarial y confirma la sentencia del Tribunal Superior madrileño. Subraya que “el efecto de realce o dignificación inherente al acto de dar el nombre de una persona a una calle se vincula necesariamente aquí, no con la mera condición de militar, ni de participante en la Guerra Civil, ni de titular de un cargo público después de ella, sino con la figura de este General, inseparable de la sublevación militar y del curso de la Guerra Civil en las que tuvo una participación destacada, y también del régimen político surgido de ella en el que fue nada menos que Ministro del Ejército y, más tarde, Jefe de la Casa Militar de quien estaba al frente de dicho régimen. Esto es, al darle su nombre a una calle, el Ayuntamiento de Madrid reconoce, distingue, realza y recuerda la contribución destacada del General Asensio Cabanillas a la sublevación militar de 1936, a la Guerra Civil en la que desembocó y al orden político impuesto tras ella, significación que no sólo acompañó a dicha decisión en su día sino que permanece en tanto se mantenga”.

El Alto Tribunal destaca que para cumplir el tipo normativo no es preciso detallar la conexión del nombre de la calle por separado con los tres acontecimientos recogidos en el artículo 15 (sublevación militar, guerra civil y dictadura), ya que, considerado a la luz de los propósitos que explica la exposición de motivos de la Ley, “sería absurdo mantener que permite a las Administraciones Públicas los actos y signos de exaltación aislada de la sublevación militar de 1936, de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura y que únicamente proscribe los que ensalcen y elogien todo ello a la vez. La interpretación que propone el recurrente carece de toda lógica, es contraria a los objetivos de la Ley, incompatibles con toda apología por las Administraciones Públicas de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la Dictadura, por separado o en conjunto, e ignora la secuencia histórica que conecta tales hechos”.

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