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La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la Ley del ‘solo sí es sí’, fue aprobada en agosto de 2022 en el Congreso de los Diputados con los votos en contra de PP y Vox y la abstención de CUP. La base de esta ley está en unificar los delitos de abuso sexual y de agresión sexual considerándolos a todos una agresión. Hasta entonces se entendía como abuso todo acto sexual no consentido en el que no se hubiera usado violencia y agresión aquellos en los que sí se ejercía la violencia. Actualmente, haya violencia o no, cualquier acto sexual realizado sin la voluntad y el consentimiento de la otra persona se considera una agresión sexual y será condenada como tal. Esta modificación también ha traído consigo ampliar la horquilla de penas, bajando las mínimas. Esto quiere decir que si antes una agresión podía tener una pena de entre 6 a 10 años de cárcel ahora puede tener una pena de 4 a 10 años de prisión. Algo parecido sucede con las violaciones, cuya horquilla anterior se situaba entre los 12 y 15 años de reclusión y ahora está entre los 7 y 15 años. Las penas mínimas se reducen, así, con la nueva ley. Y este es el motivo por el que en el mes de noviembre se han empezado a recibir un aluvión de peticiones tanto de los abogados de algunos condenados como de los propios reos para que rebajen su condena con esta nueva reducción en las penas mínimas, algo que pasa en el caso de Ángel Boza, miembro de la Manada, o del hombre que obligó a su hijastra a realizarle una felación cuando ésta era menor de edad. Esto ha traído numerosas críticas hacia la Ley y, más en concreto, hacia el Ministerio de Igualdad y el Gobierno, que han afirmado que lo más importante es proteger a las víctimas de violencia sexual y que es fundamental que los jueces hagan una correcta interpretación de la misma para que no se produzcan estas rebajas. La situación tiene desconcertada a la población y sumida a jueces, juezas, políticos y políticas en un enfrentamiento.
Paz Lloria, catedrática de Derecho Penal especializada en violencia de género de la Universidad de Valencia asegura, en una entrevista en Radio Nacional de España, que las consecuencias que se están derivando de la puesta en vigor de esta ley “son previsibles, que son razonables, además, y que fortalecen el Estado de derecho”. Por eso considera que no es el momento de modificar la ley puesto que acaba de ser aprobada y esto “generaría mucha inseguridad jurídica”. La catedrática, que sostiene que no es tan problemática esa rebaja, aboga por dejar reposar un poco la norma para ir estudiando qué va pasando. Añade que es muy posible que en la próximas semanas se reciban muchas peticiones, de manera masiva, para que se le rebaje la condena a muchos presos pero la experta deduce que esto es natural en el proceso de aplicación de una nueva ley y que no se debe producir una alarma al respecto. En otra entrevista en Televisón Española la catedrática argumenta que los mínimos de las penas con la ley anterior eran desproporcionados si se comparan con el bien jurídico de la vida, “que vale más que el de la libertad sexual”.
Por el contrario, hay otras expertas que consideran que estas penas son insuficientes, como es el caso de la jurista Manuela Torres o del ex delegado del gobierno para la Violencia de Género Miguel Lorente, que alude a que ha habido un problema en el desarrollo de la normativa, según recoge Televisión Española. Por su parte la secretaría general de la Asociación Española de Mujeres Juristas, María Bernal se posiciona en contra de la reforma.
Desde el Ministerio de Igualdad, encabezado por Irene Montero, han defendido que el problema no está en la norma sino en la interpretación que hacen los jueces y juezas de la misma, asegurando que su visión está sesgada por el machismo de algunos de ellos y ellas. Para esta circunstancia considera que es especialmente importante incidir en la formación en género de estos magistrados. Los expertos, ante esto, consideran que aunque es cierto que existen lagunas en la norma la interpretación de los jueces y juezas tiene un papel importante.
Según la letrada Lola Rojo, el magistrado tiene herramientas, en el artículo 181, para aplicar los agravantes y no rebajar las penas. Esto es lo que, por ejemplo, no han contemplado en el caso del condenado por obligar a su hijastra a practicarle una felación ya que no han considerado el agravante del abuso de su superioridad y, por tanto, se ha podido ejecutar esa rebaja.
Ya en el pasado se han podido observar casos en los que jueces y fiscales tuvieron una visión poco igualitaria en la resolución de este tipo de delitos y pusieron en duda las palabras de las víctimas. Esto pasó con la sentencia de la Manada en la que se juzgaba la violación grupal a una chica en los Sanfermines en 2016. En ella, uno de los magistrados pidió la absolución de los acusados argumentando que todo sucedió en un ambiente festivo y que los gestos de la víctima “le sugerían excitación sexual”. También ocurrió en el caso de Nevenka, cuyo documental está en Netflix, cuando uno de los magistrados puso la responsabilidad de los acosos que sufría en la víctima, cuestionando sus acciones. Otro ejemplo lo vemos con la Manada de Sabadell, cuando el fiscal cuestionó a la víctima preguntándole si pidió ayuda o si intentó escapar en algún momento. La que fuera titular del Juzgado de Violencia contra la Mujer de Vitoria también puso en duda a la víctima de una agresión sexual preguntándole, directamente “si cerró las piernas” en el momento de la violación.
De momento se han hecho 14 revisiones en 9 comunidades autónomas diferentes. Entre ellas están la Audiencia Provincial de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. La comunidad de La Rioja es la única que está utilizando otro recurso para no rebajar las penas. Mientras tanto se sigue debatiendo si hay una interpretación errónea de la norma o si la ley debería sufrir una reforma con el fin de proteger, por encima de cualquier circunstancia, a las víctimas de violencia sexual.
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