100 euros por ir a más de 110 kilómetros/hora

Este lunes entra en vigor el cambio de velocidad en las autopistas y autovías. No se perderán puntos del carné si no se sobrepasan los 151. Si se pasa de 141, la multa será de 300 euros.

Otr Press

06 de marzo 2011 - 23:16

Madrid/La reducción de velocidad ya es una realidad, y los coches no podrán circular a más de 110 kilómetros por hora. De hacerlo, se verán multados con 100 euros, siempre que no superen los 141 kilómetros por hora, que tendrán una sanción mayor. No se retirarán sin embargo puntos del carné, a no ser que se sobrepasen los 151, en cuyo caso el conductor será sancionado con una multa de 300 euros y la retirada de dos puntos. El Real Decreto aprobado por el Gobierno justifica la medida señalando que "razones diferentes a las relacionadas con la siniestralidad pueden exigir el establecimiento de determinados límites de velocidad".

Las autovías y autopistas españolas ultimaron este fin de semana su puesta a punto para la tan comentada reducción de velocidad, que se finalizó durante la madrugada del domingo. Pero las señales no son las únicas que cambian con la medida del Gobierno. Las multas de tráfico también han sufrido modificaciones. Así, conducir entre 111 y 140 kilómetros por hora se multará con una sanción económica de 100 euros, sin retirada de puntos, mientras que un exceso de velocidad de 141 a 160 kilómetros por hora, se multará con 300 euros. Únicamente en caso de que se superen los 151 kilómetros por hora se retirarán dos puntos del carné, además de la correspondiente multa de 300 euros. Se mantiene con ello el límite de velocidad a partir del cual se pierden puntos, aunque las multas económicas cambian por la nueva medida del Gobierno.

El Real Decreto aprobado por el Gobierno modifica la Ley de Tráfico para añadir un párrafo en el que se señala que "en los supuestos de reducción del límite genérico de velocidad en autopistas y autovías de 120 kilómetros por hora a 110 kilómetros por hora, resultará de aplicación la pérdida de puntos establecida en el Anexo IV para el límite de velocidad de 120 kilómetros por hora". Asimismo, modifica el artículo 48 del Reglamento General de Circulación, en el que se fijan los límite de velocidad genéricos en las distintas vías, y fija que en autopistas y autovías tendrán que ir a una velocidad máxima de 110 kilómetros por hora.

En el texto, el Gobierno argumenta que los límites genéricos de velocidad en las vías se fijan "en función del tipo de vía y del vehículo, atendiendo a las consecuencias que la superación de los mismos implicaría en la producción de accidentes de tráfico, por una parte, y en el agravamiento de las consecuencias para los lesionados, una vez producido el accidente". No obstante, señala que asimismo "razones diferentes a las relaciones con la siniestralidad pueden exigir el establecimiento de determinados límites de velocidad que permitan conseguir objetivos en otros ámbitos o áreas no relacionados con la seguridad vial", como es el caso de la reducción del consumo de la energía.

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