La juez avala la eutanasia de una joven de Barcelona y rechaza el recurso del padre

La magistrada concluye que "no se encuentra justificada" la petición del progenitor de impedir la muerte digna de su hija

La juez avala la eutanasia de la joven de 24 años que paralizó su padre en Barcelona.
La juez avala la eutanasia de la joven de 24 años que paralizó su padre en Barcelona. / Chema Moya / Efe
Agencias

17 de marzo 2025 - 11:17

La juez de Barcelona ha inadmitido el recurso presentado por el padre de una joven de 24 años contra la resolución del Pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña que aprobaba la eutanasia solicitada por su hija, según la sentencia consultada este lunes.

El padre, representado por la Fundación de Abogados Cristianos, se oponía a la eutanasia alegando que su hija sufre problemas mentales que la incapacitaban para tomar esta decisión.

La juez ha resuelto en la misma línea de lo que solicitaba Fiscalía, que en su informe sostenía que la chica está capacitada para tomar esta decisión y que se encuentra en una de las situaciones que prevé la ley, puesto que sufre una lesión medular a causa de un intento de autolisis.

La titular argumenta en la sentencia que el padre no ha aportado ninguna prueba de que su hija tenga disminuidas las capacidades, que además fueron analizadas por diversos profesionales durante el procedimiento.

Considera que "no se encuentra justificada" la petición del progenitor de impedir la muerte digna de la hija, que es mayor de edad y que, aunque tiene un trastorno límite de la personalidad, según el informe psiquiátrico realizado, no sufre ninguna crisis o descompensación relacionada con el mismo que afecte a sus capacidades.

"La solicitante mantiene la capacidad de hecho para solicitar la ayuda para morir" porque tiene las habilidades cognitivas y psicológicas suficientes para gobernar sus actos y no consta que estén alteradas las funciones mentales, en palabras textuales de la magistrada.

Añade la titular que una persona con un trastorno límite de la personalidad que se encuentra estable mantiene las habilidades cognitivas que le permiten comprender, apreciar y razonar "adecuadamente" a la información recibida para tomar una decisión y expresarla, como es el caso de esta joven.

Aunque el análisis efectuado por una psiquiatra muestra síntomas depresivos de forma crónica y el del Instituto Guttmann alude a un trastorno de adaptación con síntomas de ansiedad y depresión, ninguno de los dos habla de un trastorno depresivo mayor ni que la paciente tuviese una percepción "distorsionada", continúa la magistrada.

Además, sostiene que no hay ninguna tentativa suicida desde octubre de 2022 y tampoco consta que ahora haya "ideas de suicidio estructuradas", por lo que también descarta este argumento -en contra de lo que manifestaba Abogados Cristianos- para imposibilitar que pueda solicitar la prestación de ayuda a la muerte digna.

El "enorme afecto" no lo legitima

La juez indica que el "enorme afecto" que el padre pueda sentir hacia su hija, del que no se duda, no constituye una razón suficiente para justificar su legitimación activa en este proceso, por lo que ha acordado inadmitir su recurso.

Por todo ello, concluye que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2021 de Regulación de la Eutanasia, que establece que la paciente sufre limitaciones sobre la autonomía física y actividades diarias, al punto de no poder valerse por sí misma, que presenta un sufrimiento físico y psíquico constante y que no hay un pronóstico de mejora o curación.

Recurso de Abogados Cristianos

La sentencia no es firme y las partes pueden presentar un recurso de apelación ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En ese sentido, fuentes de Abogados Cristianos han asegurado a Europa Press que esta entidad recurrirá la sentencia y emprenderá acciones legales "contra los que autorizaron la eutanasia".

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