Las penas de cárcel para los cuatro asesinos de Samuel Luiz suman 74 años y medio
Oscilan entre los 24 y los diez años de prisión en función del grado de participación
Detenido por "menoscabo psíquico" tras amenazar con tirar por el balcón a su pareja y al hijo menor de ella en Palma el día de Reyes
La Audiencia de La Coruña, de conformidad del Tribunal del Jurado, ha condenado a penas que suman un total de 74 años y medio de cárcel a las cuatro personas declaradas culpables del asesinato de Samuel Luiz, cometido en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo coruñés tras una paliza al pensar uno de ellos que le estaba grabando cuando realmente hacía una videollamada.
En concreto, a Diego M.M., al concurrir la circunstancia agravante de discriminación por motivos de orientación sexual, la magistrada presidenta le ha impuesto 24 años de cárcel, pena muy cercana al máximo legal -- 25 años --, que no le aplica porque el jurado no apreció la agravante de ensañamiento.
Por su parte, a Alejandro F.G. lo ha condenado a 20 años de cárcel pues explica que la no concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes determina la imposición de la pena en su mitad inferior, lo que abarca un arco punitivo que va de 15 a 20 años de prisión, al igual que en el caso de Kaio A.S.C.
A este le ha impuesto un total de 20 años y medio -- 17 años por el asesinato y tres años y medio por el robo con violencia-- pues indica que su intervención en el asesinato "no alcanza la entidad" de la de Diego M.M. y Alejandro F.G.
A Alejandro M.R. lo ha condenado a 10 años de cárcel ya que, al tratarse de un cómplice de asesinato, señala que procede imponer la pena inferior en grado que, en este caso, abarca un arco punitivo de 7 años y medio a 15 años de prisión.
Argumentos
En el caso de Diego M.M., explica que ha ponderado su intervención directa desde el inicio hasta el final, así como "la extensión del mal causado y su actitud posterior para con la víctima y su familia, mostrando una absoluta falta de empatía y una crueldad que merecen un mayor reproche penal".
En el de Alejandro F.G. advierte "su condición de partícipe destacado (ataca a Samuel por la espalda, lo abate y tira al suelo) y la intensidad de su intervención (propina golpes e impide la defensa y huida de Samuel), casi desde el mismo principio hasta el final".
En las condenas, tiene en cuenta la gravedad del hecho, la extensión del mal causado y los daños psicológicos a la familia. También alude a la falta de empatía y crueldad posterior de los condenados con la víctima, "a la que dejaron tirada en medio de una rotonda, inconsciente y con el rostro ensangrentado".
Hechos probados
En la sentencia, se recoge que Samuel, de 24 años, falleció por una agresión grupal, iniciada por Diego M.M., quien se encontraba acompañado por su entonces pareja, Catherine S.B., -- juzgada y absuelta-- al creer que Samuel Luiz, que se hallaba realizando una videollamada, les estaba grabando con su teléfono móvil.
Subraya que el Tribunal del Jurado entendió probado por unanimidad que Diego M.M. interpretó que la víctima era homosexual y que esto "desencadenó la reacción totalmente agresiva contra Samuel, por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó".
Así, señala que, de forma sorpresiva y repentina, "se abalanzó sobre Samuel, golpeándole con puñetazos y patadas, principalmente en las zonas de cabeza y cara". Alejandro F.G., amigo de Diego M.M., "se sumó a dicha acción de forma inmediata, atacando a Samuel por la espalda, rodeándole con fuerza el cuello con su brazo".
"En cuestión de segundos, se adhirieron de forma progresiva al ataque un numeroso grupo de amigos y conocidos de los acusados, que se hallaban en las inmediaciones", asegura la presidenta del Tribunal. Kaio A.S.C., según la resolución, "se integró en el grupo agresor, propinando a Samuel al menos una patada".
Por su parte, Alejandro M.R. se situó en el punto inicial de la agresión, sin golpear a Samuel. El Jurado entendió probado que, actuando en unidad de acción o bien lo golpearon o bien impidieron su defensa.
La víctima, indefensa
Y es que incide el fallo la víctima "se encontraba totalmente indefenso y desvalido debido al elevado número de personas que lo agredían y rodeaban". A pesar de ello, "en un momento dado", logró incorporarse e intentó abandonar el lugar, ayudado por dos ciudadanos senegaleses, pero fueron perseguidos unos 150 metros por el grupo agresor. Finalmente, cayó al suelo desplomada e inconsciente, momento en el que Diego M.M., Alejandro F.G., Kaio A.S.C., Alejandro M.R. y los demás miembros del grupo se dispersaron por diversas calles.
El Tribunal del Jurado concluyó que Diego M.M., Alejandro F.G. y Kaio A.S.C. "actuaron representándose como probable la fatal consecuencia del fallecimiento de Samuel y asumiendo el riesgo que conllevaba su acción", mientras que Alejandro M.R. "con su participación activa, auxiliando y facilitando la actuación de los demás acusados", representó como probable que los constantes golpes que el resto del grupo le propinaban a Samuel podían causarle la muerte, aceptándolo.
Todos ellos, incide, "actuaron eliminado las posibilidades de defensa de Samuel". Además, Kaio A.S.C. se apropió, indica, de su teléfono móvil. El fallo recalca que los jurados "en ningún momento dan por acreditado que Catherine S.B. haya participado en la agresión, atribuyéndole una actitud absolutamente pasiva". Por ello, destaca que consideran que no es culpable, porque "primero, trató de contener a Diego M.M.; después, trató de separarlo y, aunque continuó el trayecto de la agresión, no lo hizo con actos absolutamente necesarios ni auxiliares para el fatal desenlace".
Veredicto
La magistrada destaca que los jurados ponderaron las declaraciones testificales, "de evidente fuerza probatoria", y que observaron, "de manera directa y repetidamente", el vídeo de las cámaras de tráfico de la plaza de Portugal, así como los fotogramas del pub Andén y del vending 24 horas.
Además, que los médicos forenses concluyeron que la muerte fue causada por múltiples agresiones, excluyendo "la existencia de golpes singulares determinantes del resultado letal". Así, "describieron más de treinta lesiones, que podrían corresponderse con más de treinta golpes", haciendo hincapié en que cada golpe "amplificaba el efecto del anterior", por lo que concluyeron que todos fueron "necesarios" para causar la muerte de la víctima.
Golpes en la cabeza
Por otra parte, incide en que los acusados actuaron "representándose como probable el fatal desenlace de la muerte de Samuel, asumiendo el riesgo que conllevaba su acción y aceptándolo". La existencia de dolo homicida está reforzada, apostilla, por "la deliberada selección de la cabeza como destino de las agresiones, la existencia de una pluralidad de agresores sobre una única víctima y la enorme violencia de los golpes y la forma en que se desarrolló el ataque grupal".
"La absoluta indiferencia de los acusados hacia la situación de Samuel cuando cae inconsciente, herido ya de muerte, sin prestarle ayuda ni recabarla de terceros, el abandono por los acusados del lugar, dispersándose tranquilamente por las calles adyacentes y el reagrupamiento posterior del grupo en el parque Europa y en el parque de San Diego". En cuanto a la alevosía, señala que se fundamenta en que la víctima careció de posibilidad alguna de defensa.
Indemnización
En concepto de responsabilidad civil, Diego M.M., Alejandro F.G. y Kaio A.S.C. deberán indemnizar conjunta y solidariamente, con la responsabilidad civil subsidiaria de Alejandro M.R. en un porcentaje del 30%, a los padres y a la hermana de la víctima con un total de 303.284 euros.
También se ordena mantener la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, de Diego M.M., Alejandro F.G. y Kaio A.S.C. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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