El Ejecutivo vulneró el derecho de huelga en RTVE
El Tribunal Supremo considera que el Gobierno vulneró el derecho de huelga en el Ente al establecer los servicios mínimos del paro de abril de 2006.
Madrid/La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto de 31 de marzo, por el que se fijaban los servicios mínimos del Ente Público RTVE para la huelga del pasado 5 de abril de 2006. CCOO recordó que los paros se convocaron en protesta por el Plan de saneamiento presentado por la SEPI y en demanda de una interlocución y participación eficaz en el futuro modelo de radiotelevisión pública en España.
En la sentencia conocida el 9 de enero, y que responde a la impugnación que en su día realizó ante el Supremo CCOO, se considera que la fijación como servicio esencial de "la normal programación informativa" y de la "emisión, dentro de los horarios y canales habituales de difusión, de una programación grabada" vulnera el derecho constitucional a la huelga, ya que "mantener un servicio implica la prestación de los trabajos necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que el propio servicio satisface, pero sin alcanzar el nivel de rendimiento habitual".
Además, y en línea con lo que solicitaba el sindicato en su recurso, el tribunal sostiene que se vulneró la Ley al considerar que la retransmisión de acontecimientos deportivos catalogados como "de interés general" (en concreto, en la fecha de la huelga se trataba de un partido de fútbol de la Liga de Campeones) también es un servicio esencial. La sentencia aclara que "la catalogación de una competición o acontecimiento deportivo como de interés general no es un dato concluyente, pues aquella catalogación "se hace atendiendo a valores y consideraciones que por sí mismos no justifican una restricción o sacrificio del derecho de huelga".
El Supremo entiende además que el Real Decreto que fijó los servicios mínimos también vulneró el artículo 28.2 de la Constitución al delegar en la Dirección General de RTVE la concreción de los servicios mínimos, "cuando eso sólo lo puede hacer la autoridad gubernativa".
Javier Jiménez, secretario de Comunicación y Política Sectorial de la Federación de Comunicación y Transporte de CCOO, se congratuló por la decisión del alto tribunal, aunque se preguntó como se puede resarcir ahora a los trabajadores. El portavoz del sindicato demandó además que, para evitar que los derechos de los trabajadores se vean lesionados en el futuro, tanto el Gobierno como la dirección de RTVE deberían abstenerse de "seguir atentando contra el derecho constitucional a la huelga."
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