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La Audiencia impone las costas a un banco tras rechazar la ejecución de un crédito hipotecario

Pareja firmando una hipoteca

Pareja firmando una hipoteca / M. G.

La Audiencia de Sevilla ha impuesto el pago de las costas a una entidad bancaria tras rechazar un juzgado la ejecución de un crédito hipotecario planteada por el banco. La Sección Octava de la Audiencia ha dictado un auto en el que estima el recurso de apelación presentado por un matrimonio y, en consecuencia, impone las costas de la primera instancia a la entidad bancaria una vez que el propio juzgado arcdó el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria.

El abogado Francisco Tejado Vaca, que representa al matrimonio, ha explicado a este periódico que esta pareja sufrió los efectos de la crisis y pidió un crédito, que luego se vieron obligados a ampliar, "aceptando, por exigencias del banco, unas condiciones leoninas que eran peores que las anteriores".

Además, prosigue el letrado, se vieron obligados a aceptar "intereses de más del 8% a pesar de ser los préstamos hipotecarios, ya que les obligaban a aceptar unos diferenciales añadidos a Euribor del 4%", al tiempo que los suegros de él tuvieron que avalar el crédito de forma solidaria y también tuvieron que constituir una hipoteca sobre los bienes de la sociedad civil que tenían, "algo que no era obligado, ni como titular ni fiadora en los préstamos".

Dice el letrado que igualmente tuvieron que aceptar el pago de "gastos y comisiones de todo tipo", que hicieron junto a los "intereses desorbitados", que dejasen de pagar las mensualidades. Este impago motivó que el banco demandara al matrimonio, a la sociedad civil y a los suegros, en un proceso de ejecución hipotecaria.

La familia se opuso al proceso y logró que el juzgado de Primera Instancia anulara la ejecución hipotecaria, pero no impuso las costas al banco al tener el juez "dudas de hecho o de derecho, a pesar de que hay sentencias del Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea" en ese sentido.

En el recurso presentado ante la Audiencia de Sevilla, el letrado invocó precisamente esa jurisprudencia y ahora la Sección Octava ha dictado un auto en el que estima el recurso e impone las costas de la primera instancia a la entidad bancaria, aunque no las del recurso de apelación porque no podía hacerlo Francisco Tejado ha indicado que como esas costas son altas van a reclamar contra el Estado por una "deficiente administración de Justicia".

En el auto, el tribunal recuerda que el objeto del recurso lo constituye la no imposición de las costas causadas en la primera instancia, toda vez que la oposición a la ejecución despachada ha sido "totalmente estimada, con independencia de que uno de los motivos alegados en la oposición a la ejecución, la nulidad de actuaciones por falta de requerimiento a los ejecutados y avalistas no se haya estimado, siendo la oposición objeto de una estimación íntegra". 

La Audiencia añade que no debe confundirse la "causa petendi con lo que realmente se pide, que en este caso es el dejar sin efecto el despacho de ejecución, acordado en el auto recurrido con el sobreseimiento de la ejecución despachada". Por ello, los magistrados concluyen que, al estimarse íntegramente la oposición a la ejecución, la cual se ha dejado sin efecto, es de plena aplicación el principio de vencimiento del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

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