El Ayuntamiento de Málaga admite que la ordenanza de patinetes no entrará en vigor antes de cuatro meses

Movilidad recibe el visto bueno de la Asesoría Jurídica al régimen sancionador

Antes de su aplicación, tiene que superar un prolijo trámite administrativo, incluida su exposición pública

Decenas de patinetes aparcados en uno de los puntos habilitados en la ciudad.
Decenas de patinetes aparcados en uno de los puntos habilitados en la ciudad. / Javier Albiñana
Sebastián Sánchez

09 de noviembre 2019 - 06:33

La hoja de ruta final para la aprobación y aplicación de la ordenanza con la que el Ayuntamiento de Málaga prende ordenar y controlar los patinetes eléctricos y el resto de vehículos de movilidad personal (VMP) queda despejada. Tras recibir el aval de la Dirección General de Tráfico (DGT), el área de Movilidad dispone ya también de la respuesta afirmativa por parte de la Asesoría Jurídica municipal en lo concerniente al régimen de infracciones y sanciones contemplado.

Ante los interrogantes existentes y después de las consultas realizadas, el departamento opta por utilizar de referencia la Ley de Bases de Régimen Local, que en su título XI entra de ello en materia sancionadora. Sea como fuere, la aplicación del articulado de esta norma se hará esperar aún varios meses. De acuerdo con las previsiones manejadas por el concejal de Movilidad, José del Río, el plazo puede ser de unos cuatro meses.

¿Por qué? Del Río expuso a este periódico que una vez superado todo el proceso previo de aclaración de dudas, que confirman la solidez de la propuesta, el borrador será publicado a principios de la semana que viene en el portal Málaga Contesta para que cualquier ciudadano pueda consultar y analizar su contenido, realizando sugerencias si lo considera oportuno.

Tres personas circulan en 'segway' por el Centro de la ciudad.
Tres personas circulan en 'segway' por el Centro de la ciudad. / Javier Albiñana

Cumplido este trámite, el documento pasará de nuevo a manos de la Asesoría Jurídica y de Intervención; después, tendrá que ir a la Comisión Técnica de Ordenanzas; se elevará a Alcaldía para su aprobación por la Junta de Gobierno Local. Y finalmente entrará en la senda del Pleno. Primero siendo objeto de debate en la Comisión de Ordenación del Territorio y Movilidad y después siendo votado en la sesión ordinaria.

El propio concejal ya avanza la imposibilidad cierta de que, teniendo en cuenta este trámite, el Pleno pueda dar luz verde a la ordenanza este mes de noviembre. "Pero a diciembre seguro que lo llevamos", dijo convencido. Al tiempo, valoró "el paso importante que hemos dado al desbloquear las cuestiones jurídicas".

Una vez con el visto bueno del Pleno, el acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), dando el pistoletazo de salida a la exposición pública del texto por un periodo de 30 días. Siempre que transcurrido el plazo no haya alegaciones, "se considerará aprobado de manera definitiva". El último movimiento será nuevamente su publicación en el BOP para su entrada en vigor.

A la espera de poder conocer en detalle el régimen sancionador contemplado por el Consistorio, el borrador final apuesta de manera decidida por sacar los patinetes de las aceras, obligando a sus usuarios a circular por las calzadas y los carriles bici. Para ello, además, establece una serie de condicionantes que habrán de respetar los usuarios.

A modo de ejemplo, el conductor de uno de estos dispositivos tendrá que llevar casco y chaleco reflector si transita por vías de 50 kilómetros por hora. Por donde no podrán circular en ningún caso es por la denominada red básica, que incluye las principales avenidas de la ciudad. También se le exige disponer de seguro de responsabilidad civil.

La norma prohibirá que vayan por las aceras y obligará a que circulen por carriles bici o la calzada, salvo en la denominada red básica

La edad mínima requerida para poder circular con uno de estos vehículos es de 16 años. En caso de tener una edad inferior, tendrán que ir acompañados de un adulto o tutor. Estas exigencias son de aplicación para los vehículos de movilidad personal del tipo A, que incluye ruedas, plataformas y patinetes eléctricos de tamaño más pequeño y más ligeros, con una masa máxima de 25 kilómetros y un metro de longitud; y b, que son plataformas y patinetes eléctricos de hasta 50 kilos y 1,9 metros de longitud. Estos dispositivos tendrá siempre que cumplir con unas condiciones técnicas mínimas, caso de sistemas de freno, timbre, luces delanteras y traseras y elementos reflectantes.

Como líneas principales, en el documento se definen y clasifican los dispositivos, se fijan las condiciones de uso y las conductas prohibidas. El Ayuntamiento tendrá que otorgar una autorización para el funcionamiento de las empresas de alquiler de patinetes, por ejemplo, que será renovada anualmente. El citado permiso no podrá prolongarse en el supuesto de que una firma tenga vehículos en el depósito.

El Ayuntamiento también quiere obligar a las empresas de alquiler de patinetes a que mantengan activa la tarificación al cliente hasta que estaciones en lugares habilitados para ello o que fijen un sistema que pare el patinete si un conductor decide adentrarse por espacios prohibidos. También se les demandará que cuenten con un local físico y un teléfono móvil operativo las 24 horas.

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