El Supremo tumba el plan de la Junta que frenó los nuevos desarrollos industriales de Málaga

Urbanismo

Anula, en sendas sentencias, el plan hidrológico de las Cuencas Mediterráneas de Andalucía y sus disposiciones normativas

La Junta espera a analizar los fallos antes de pronunciarse sobre los mismos

Vista de los terrenos situados en las márgenes del río Guadalhorce.
Sebastián Sánchez

28 de marzo 2019 - 06:00

El Tribunal Supremo tumba otro de los grandes planes de la Junta de Andalucía. Como ya ocurriera con el Plan de Ordenación Territorial de la Costa del Sol Occidental ahora hace lo propio con el plan hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, cuya incidencia sobre el desarrollo urbanístico de la provincia de Málaga y, en especial, de la capital fue mayúsculo.

La entrada en vigor del planeamiento frenó de manera drástica el desarrollo de alrededor de 1,5 millones de metros cuadrados de uso principalmente industrial dibujados por el Ayuntamiento en las márgenes del río Guadalhorce y en puntos de Campanillas. Y ello porque pasaron a tener consideración de inundables, prohibiéndose de facto cualquier construcción sobre los mismos.

Tres años después, el Alto Tribunal anula el citado plan y, por extensión, la orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que dispuso la publicación de las disposiciones normativas, que fijaron las limitaciones de carácter urbanística sobre los terrenos afectados por la inundabilidad. En concreto, el artículo 34.4, en su apartado b, llega a sentenciar: "en las zonas inundables no se permitirá la edificación o instalación de nuevas construcciones temporales o permanentes".

Artículo 34.4 b: "en las zonas inundables no se permitirá la edificación o instalación de nuevas construcciones temporales o permanentes"

La posición del Supremo queda formalizada en dos sentencias, fechadas el pasado lunes, en las que da la razón a las pretensiones de los residentes de Cortijo Blanco, una urbanización situada en San Pedro Alcántara, y a la Junta de Compensación del Sector R.2.6 del PGOU de Torremolinos, concluyendo la nulidad del documentos.

En ambos supuestos, toma como base para su decisión la ausencia en la tramitación del informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, pronunciamiento que "resulta preceptivo en razón y en cuanto resulten afectadas las competencias locales propias por los anteproyectos de leyes, planes y proyectos de disposiciones elaborados por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las suyas". En su exposición, considera que la incidencia sobre las competencias locales no se relaciona solo "con la materia de ordenación urbanística", sino con otras como la relación de aquellas medidas que han de aplicarse y cuyo desarrollo se imputaron a los ayuntamientos.

Los vecinos de Cortijo Blanco expusieron que la ordenación que previene el plan hidrológico "impide que una parte considerable de los inmuebles de esta urbanización puedan clasificarse según determina la legislación urbanística y la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, o sea como suelo urbano". Asimismo, achacó que el citado planeamiento "no justifica en ningún momento el criterio empleado en su configuración, ni fija las medidas correctoras que deben implantarse con objeto que estos terrenos no sean susceptibles de ser calificados posteriormente como inundables".

Grosso modo, la línea de la Junta de Compensación de Torremolinos es similar, apuntándose, además, que el artículo 34 "patrocina una inadmisible aplicación retroactivo de sus previsiones sobre planes generales desprogramando su ordenación".

En el caso del Ayuntamiento, su reacción contra el planeamiento autonómico quedó sustanciado en un recurso judicial a mediados de 2016. En el mismo se insistía en que con la literalidad del artículo 34.4 b "se produce de forma arbitraria una discriminación en el ejercicio de los derechos que corresponden a los propietarios de terrenos situados en zonas inundables, dependiendo de la demarcación hidrográfica a que pertenezcan". "Del citado artículo parece desprenderse que con la nueva delimitación de zonas inundables que realiza el plan hidrológico quedarían inedificables muchas zonas que en el nuevo PGOU son edificables", señalaron.

Pomares: "Tendremos que hablar con la Junta y que nos digan cómo actuar; la cuestión es qué pasa ahora"

A pesar de fue una exigencia de la Junta, la Gerencia de Urbanismo nunca modificó la calificación de los terrenos afectados. El concejal de Ordenación del Territorio, Francisco Pomares, admitió las dudas que se generan ahora con el fallo judicial. "Tendremos que hablar con la Junta y que nos digan cómo actuar; la cuestión es qué pasa ahora", dijo, preguntándose: "¿El que quiera desarrollar esos suelos qué tiene que hacer?" La duda es extensible a la Junta. Fuentes de la Administración autonómica dijeron tener conocimiento de las sentencias del Supremo, que tendrán que ser estudiadas antes de dar a conocer una posición.

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