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El TSJA ordena repetir el juicio por la muerte de Pablo Podadera en Málaga

El alto tribunal andaluz anula la sentencia que condenó a tres años de prisión a los dos acusados de acabar con la vida del joven cuando medió en una pelea

Pablo Podadera en un viaje reciente / M. H.

18 de octubre 2019 - 23:32

Málaga/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ordena repetir el juicio por la muerte de Pablo Podadera. El alto tribunal andaluz ha anulado la sentencia que condenó por un delito de lesiones a dos acusados de acabar con la vida de Pablo Podadera, el joven que medió en una pelea en el centro de la capital en abril de 2017. También se anula la resolución que absolvió a otros dos procesados y se ordena celebrar un nuevo juicio con jurado.

La Audiencia de Málaga condenó a tres años y dos meses de prisión a los dos acusados por la muerte del joven, siguiendo el veredicto del jurado, que consideró a ambos jóvenes culpables de un delito de lesiones en concurso con otro de homicidio imprudente. Otros dos procesados fueron absueltos de encubrimiento.

Los hechos sucedieron en abril de 2017. La víctima salió con unos amigos para celebrar sus 22 años y fueron a un local, donde estaban los acusados. Cuando Pablo Podadera salió con un amigo, vio una fuerte discusión en la que estaban los acusados.

El joven medió en la pelea, poniendo una mano en el torso de un joven, cuando recibió golpes por parte de los acusados, que en el proceso judicial admitieron la agresión, pero no la intención de matar.

Ahora el alto Tribunal andaluz estima en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los recursos presentados por la Fiscalía y la acusación particular en representación de la familia del fallecido, que siempre han considerado que se trató de un asesinato y que alegaron falta de motivación y contradicciones en la sentencia y el veredicto.

Así, el TSJA estima que hay contradicciones "manifiestas, esenciales y de posible influencia causal en el fallo", considerando que debió haberse devuelto el acta al jurado por la magistrada-presidenta. "Al no haberlo hecho así resulta evidente la infracción", apunta el tribunal.

Respecto a los otros dos procesados absueltos, que no fueron sometidos a consideración del jurado, al considerar la magistrada que no había prueba para ello, el tribunal de apelación indica que sí la hubo como para haber permitido deliberar sobre la culpabilidad o inocencia, por lo que también anula esa sentencia.

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